328 quede firme por la sola conformidad del defensor (Fallos: 255:91 ; 291:572 ; 302:1276 ; 304:1179 ; 305:122 , considerando 2 ; 320:854 y 322:1329 , disidencias de los doctores Petracchi y Boggiano), y concluir que el recurso extraordinario fue interpuesto en término.
En este sentido, cabe observar ante lo considerado por la mayoría de la Corte en el último de los precedentes citados, que el carácter técnico-jurídico de los recursos de naturaleza extraordinaria no permite hacer excepción ala regla del artículo 42 del Reglamento parala Justicia Nacional, en virtud dela cual era exigida aquella notificación personal durante la vigencia del régimen procesal penal escrito (ley 2372), aun cuando se trate de un proceso cuya sentencia final fue notificada por lectura al concluir el debate (art. 400 del Código Procesal Penal), pues la cuestión se refiere a los recursos inter puestos por escrito contra ese pronunciamiento, de cuya resolución debe ser enterado el justiciable para asegurar la debida conclusión del proceso.
Tal criterio es el que mejor se compadece con el derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior quereconoce el artículo 8 , inciso? , apartado h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues su ejercicio supone haber sido notificado de lo decidido. Esta interpretación resulta aun más adecuada al caso de autos, donde la instancia recursiva, inclusola vía casatoria, fueimpul sada personalmente por el encausado, quien de ese modo -y sin mengua de las posteriores intervenciones de la defensa pública— habría venido a asumir su propia defensa, en ejercicio de un derecho que también le reconoce el apartado d) del citado precepto convencional.
Es oportuno mencionar quela posterior queja ante V.E. también observa el plazo de nueve días, que se ajusta a la ampliación en razón dela distancia (conf. Acordada 50/86, publicada en Fallos: 308:1523 ), pues Arduino fue notificado el 22 de febrero de 2002 del rechazo del recurso extraordinario y la presentación directa ante la Corte es de fecha 7 de marzo siguiente (ver fs. 520 vta. del principal y fs. 25 de estas actuaciones).
No desconozco que en los precedentes de Fallos: 311:2057 y 325:2322 , entre otros, V.E. sostuvo que cuando la defensa ha sido notificada de la denegación del recurso extraordinario, comoha ocurrido en el presente caso, la posterior notificación al procesado de la misma providencia resulta irrelevante para el cómputo del plazo para la interposición de la queja. Sin embargo, tanto por la jerarquía constitu
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:476 
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