cional que revisten los derechos recién enunciados, lo cual los coloca por sobre cualquier interpretación del artículo 146 del Código Procesal Penal, como por tratarse de un recurso que había interpuesto el propio encausado detenido, estimo que se impone seguir la solución que he propuesto. Ella se ajusta, además, a lo decidido por el Tribunal en un precedente similar al de autos (Fallos: 314:1909 —ver considerando8 -).
Por otra parte, la adopción de ese temperamento armoniza, en lo esencial, con el que ya había aplicado el a quo cuando intervino con motivo del recurso de casación que dedujo Arduino in forma pauperis a fojas 431/4 contra la sentencia final, el cual también fue presentado —bien que ante el propio tribunal cuyo fallo se recurría— dentro del plazo que fija el artículo 463 del Código Procesal Penal y luego de haber sido notificado.
—V-
En consecuencia, al observar la impugnación aquel requisito for mal, deviene innecesario analizar si el caso constituye un supuesto de gravedad institucional, como así también los planteos de nulidad de las resoluciones de fojas 462/3 y 516. Falta examinar, entonces, si los demás agravios introducidos suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria.
Advierto que las especiales características del sub judice autorizan a abordar aquí el tratamiento de ellos aun cuando lo alegado por la señora Defensora Oficial ante V.E., reseñado en el apartado II de este dictamen, no haya podido ser analizado por el a quoen atención a los términos formales a los que la magistrada interviniente en esa instancia ciñó su presentación de fojas 511/13, los cuales —vale destacarlo- también fueron tenidos en cuenta en la resolución adversa de fojas 516, cuya revisión se pretende.
Con respecto al cuestionamiento sobre la validez del acuerdo de juicio abreviado celebrado con el representante del Ministerio Público Fiscal, el cual también fue introducido por Arduino desde su impugnación inicial de inconstitucionalidad, aprecio que del legajo no surgen elementos —ni tampoco han sido invocados— que permitan dar sustento a la supuesta coerción psicológica o al insuficiente asesor amiento que adujo el justiciable.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:477
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