JUICIO ABREVIADO.
La voluntad del encausadoes jurídicamente relevante para decidir su acogimiento al régimen de juicio abreviado —que requiere "la conformidad del imputado"— cuando ella se ha prestado en forma reiterada, según los recaudos que establece el art. 431 bis del Código Procesal Penal, y no se ha acreditado ni invocado la existencia de elementos que permitan suponer que ha mediado algún vicio dela voluntad (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Es ajeno ala vía extraordinaria —por tratarsedela interpretación de una norma de derecho procesal— el agravio vinculado a la imposición de una pena privativa de libertad "noinferior a seis años", tope previsto en el inc. 1 del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, máxime si no se refutó lo invocado por la Cámara de Casación al declarar inadmisible el recurso interpuesto (Voto del Dr.
Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de Córdoba, condenó a Diego José Arduino por el delito de almacenamiento de estupefacientes —art. 5 ,inc. "c" de la ley 23.737 y le aplicó las penas de seis años de prisión y mil doscientos pesos ($ 1.200) de multa, con costas fs. 417/23 de los autos principales).
Contra esa sentencia, el nombrado dedujo in forma pauperis recursos de casación e inconstitucionalidad. El primero por la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal y por la insuficiente fundamentación probatoria del fallo; mientras que mediante la segunda vía cuestionóla validez de la ley 24.825, que introdujo el juicio abreviado en el Código Procesal Penal de la Nación (art. 431 bis), bajo cuyo régimen fue resuelta esta causa previo cumplimiento de los recaudos legales. Este último planteo se fundó en la coerción psicoló
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:471
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