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Fallos: 325:2322 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. Notifíquese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. BossERT — ADOLFo ROBERTO
VÁZQUEZ.

JORGE FRANCISCO ALONSO
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Notificada la defensa del rechazo del recurso extraordinario es irrelevante, a los efectos del comienzo del cómputo del plazo para la interposición de la queja, la posterior notificación del procesado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el de casación contra la resolución que había denegado la solicitud de aplicación de las previsiones de la ley 24.390 con base en las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no cumple con el requisito del art. 15 de la ley 48, pues no refutó todos y cada uno de los fundamentos del fallo apelado, especialmente en lo atinente a los extensos argumentos que desarrolla y jurisprudencia que cita respecto a que la cuestión debatida revestía el carácter de cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Sin perjuicio de los alcances que tienen las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en nuestro derecho interno, debe rechazarse la solicitud de aplicación de la ley 24.390, si de la simple lectura de la recomendación se desprende que ella versa sobre temas ajenos a los planteados, es decir, al tiempo de prisión preventiva que sufrió el imputado y su relación con el principio de inocencia, que en modo alguno se vincula con la aplicación de la pena al condenado y la forma de efectuar su cómputo, que fue la cuestión discutida en la especie.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2322

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