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Fallos: 328:478 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En efecto, el escrito acompañado por el defensor oficial afojas 437, que acredita la solicitud efectuada por el nombradoa ese letrado para la aplicación de aquel régimen, sumado a que esa petición tuvo lugar tras haber revocado el mandato de su anterior defensor particular y propuesto que lo asistiera el provisto por el Estado, impide abrigar suspicacias sobre la libre voluntad de ese pedido o la falta de debido asesoramiento. Para ello, debe tenerse en cuenta que desde que tomó intervención el nuevo letrado (7 de noviembre de 2000 — fs. 393 vta.) hasta la concreción del acuerdo (14 de noviembre siguiente — fs. 410), transcurrió una semana.

Pero además de la voluntad expresada por Arduino en la aludida presentación, al documentarse el acuerdo mediante el acta labrada antela fiscalía actuante, con la presencia del defensor oficial, el nombrado, al igual que los otros dos procesados también asistidos por su defensor particular, mantuvo esa decisión y prestó su expresa conformidad sobre su participación en los hechos que le habían sido imputados en el requerimiento de elevación ajuicio y la calificación legal allí adoptada (fs. 409/10). Esa voluntad fue nuevamenteratificada anteel tribunal oral en la audiencia que prevé el artículo 431 bis, inciso 3 , del Código Procesal Penal (fs. 412) y luego fue considerada al momentode dictar sentencia (fs. 417/23).

A esas reiteradas manifestaciones per sonal es en favor del acuerdo, que desvirtúan tanto la coerción psicológica como asimismoel desconocimiento sobre sus consecuencias que invoca el recurrente (esto Último en atención a que en el acta de fojas 410 consta el pedido de penas), se suma el informe médico que le fue practicado en la misma fecha, del cual surge que no presentaba lesiones (fs. 416). Si bien allí se describe su estado físico, setrata de un elemento que contribuyea la evaluación del caso desde que, al examinarlo el forense, Arduino pudo haber expresado que sufría alguna limitación de su voluntad o exhibir algún signo de ello. La ausencia de constancias al respecto, también obsta a la demostración de lo alegado y permite concluir que setrata deunareflexión tardía o, incluso, de un arrepentimiento (ver fs. 451).

En este sentido, es criterio de V.E. queel sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (Fallos: 320:1985 y sus citas), pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejer cien

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-478

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