JUBILACION Y PENSION.
El régimen de la ley 24.016 ha quedado sustraído del sistema de las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "Santi, Juana Francisca c/ ANSes s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmóel fallode la instancia anterior en cuanto aplicó la ley 18.037 desde el 6 de junio de 1983 hasta octubre de 1990, y lo revocó al ordenar el reajuste de los haberes jubilatorios delatitular a partir del año 1990, según las leyes 23.895 y 22.955. Contra ese pronunciamientola ANSes interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido art. 19 dela ley 24.463).
2) Que la actora solicitó jubilación ordinaria con sustento en los servicios docentes prestados en forma continua desde el 3 de mayo de 1946 hasta el 20 demarzo de 1979. La ANSeS le concedió la jubilación deacuerdoalaley 23.895. Al finalizar susfuncionesla actora tenía 60 años, 4 meses y 2 días de edad y había cumplido servicios por 31 años, 8 meses y 23 días (fs. 5 y 8 del expediente administrativo). En la presente causa la demandante pretende el reajuste de su haber de acuerdo a las leyes especiales. Si bien hace referencia a la ley 24.019, en diversas presentaciones citó la ley 24.016 y su decreto reglamentario ver fs. 22 y 121 vta.).
3) Que en el memorial defs. 155/156 el organismo previsional se agravia sosteniendo que al haber sido derogadas las leyes 22.955 y 23.895 por la ley 23.966, debía aplicarse el régimen general de la ley 24.241, pueslosarts. 129 y 168 de esta última habían a su vez derogado la ley 24.016. Sostiene que ello quedó ratificado con el dictado del decreto 78/94 y, en particular, con lo resuelto en el art. 11 de la ley 24.463. Además, la apelante expresa que la ley de solidaridad previ
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4711
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