Por ello el Tribunal resuelve: Declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y dejar parcialmente sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Almada" citado. Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) Contra la sentencia de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo dela instancia anterior que había dispuesto el reajuste de los haberes de la pensionada, fijó las pautas para un nuevo cálculo del haber inicial y ordenó quela liquidación fuera practicada por un perito a ser designado por el juez de grado, la actora y la demandada dedujer on sendos recur sos ordinarios que fueron concedidos de conformidad con lo previsto por el artículo 19 dela ley 24.463.
2) En punto ala aplicación delatasa pasiva promedio, la cámara ha resuelto de modo concordante con el de esta Corte en la causa A.376.XXXV. "Aguilar" (Fallos: 325:1185 ). El recurrente no se hace cargo de ello, dado que norealiza crítica alguna alosostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio (artículo 19 de la ley 24.463), por lo que corresponde su rechazo.
3) Losagravios del ente previsional respecto del plazo y las modalidades de cumplimiento de sentencia, no guardan relación con loresuelto al igual que el resto de los cuestionamientos. En consecuencia, carecen del requisito de fundamentación.
4°) La actora objeta la designación de un perito de oficio ordenada por la cámara con el argumento de que implica una demora innecesaria en el avance del proceso. No existe obstáculo para acceder al pedido, máxime cuando la previsión adoptada para el cumplimiento
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4709
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