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Fallos: 328:4707 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mandante, en el marco dela índole previsional dela relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde acceder al pedido de la actora de que se modifique el fallo en cuanto alas previsiones adoptadas para su cumplimiento, en tanto ha alegado razones de orden técnico y económico y la designación de perito contador se había resuelto atendiendo a la especificidad de la materia y en resguardo de sus inter eses.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Corresponde rechazar el agravioreferido a la aplicación de la tasa pasiva promedio si la cámara resolvió el punto de modo concordante con el del Tribunal y el recurrente no se hace car go de ello, dado que no realiza crítica alguna alo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio (art. 19 dela ley 24.463) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Negri, Roberto Fabián José c/ AN Ses s/ reajustes varios".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había dispuesto el reajuste de los haberes de la pensionada, fijó las pautas para un nuevo cálculo del haber inicial y ordenó que la liquidación fuera practicada por un perito a ser designado por el juez de grado, la actora y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos de conformidad con loprevisto por el art. 19 de la ley 24.463.

2) Quelos agravios de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVI11 "Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004 Fallos: 327:3721 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4707

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