3) Quelas objeciones respecto del plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia, deben ser desestimadas por no guardar relación con lo resuelto, solución que resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSes, que han sido examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.
4) Que los planteos de la actora atinentes a la designación de un perito de oficio a losfines de la liquidación del fallo, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa A.931.XXXVII. "Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes varios" (considerando 3"), fallada el 27 de mayo de 2004 (°), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
°) Dicha sentencia dice así:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que r evocó par cialmentela de la instancia anterior que había dispuesto el r eajuste de los haberes de la pensionada, fijó las pautas para un nuevo cálculo del haber inicial y ordenó que la liquidación debía ser practicada por un perito a ser designado por el juez de grado, la actora y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fuer on concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19, ley 24.463).
2) Que los planteos de la demandada vinculados con la defensa de limitación de recursos prevista por el art. 16 de la ley 24.463 hallan adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyas consideraciones caber emitir por razón de brevedad.
3) Que no existe obstáculo alguno para acceder al pedido de la actora de que se modifique el fallo en cuantoa las previsiones adoptadas para su cumplimiento, máxime cuando ha alegado razones de orden técnico y económico y la designación de un perito contador se había resuelto atendiendo ala especificidad de la materia y en resguardo de sus intereses, por lo que se deja sin efecto la sentencia sobre el punto y se encomienda la realización de la liquidación al organismo previsional.
Por ello, el Tribunal resuelve: Dejar parcialmente sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de las consider aciones de la pr esente. Costas por su orden (art.
21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO
ROBERTO VAzQuEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4708
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