coparticipables, sea cubierta por el Tesoro Nacional" (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación del 28 de noviembre de 1991, pág. 4551).
En este orden de ideas, resulta claro que el Estado Nacional no sólotienela carga de transferir los fondos en cuestión antes de la distribución de fondos coparticipables, sino también que se trata deuna obligación independiente de la masa recaudada en materia impositiva, que debe ser financiada por el demandado en el caso de quenoalcance para afrontar los costos de los servicios referidos.
6) Que de las constancias de autos surge que el demandado reconoció afs. 47 y 69 quelas cifras de recaudación de abril, mayo y agosto de 2002 noresultaron suficientes para aplicar el procedimiento establecido en el art. 14 de la ley 24.049, pues en ese lapso los impuestos fueron cancelados en una proporción significativa mediante títulos públicos nacionales, lo cual ocasionó un desfase entre los niveles de recaudación y la distribución a los distintos partícipes del régimen de coparticipación federal. En relación al mes de septiembre, la distribución de impuestos permitió financiar sólo una parte de la transferencia deservicios para el conjunto de jurisdicciones (exceptola Provincia de Tierra del Fuego).
En tales condiciones, frente ala insuficiencia de lo recaudado, el demandado debió efectivizar la garantía del art. 15 citado y cubrir el faltante, lo que no hizo.
7°) Quenoes óbice a lo expuesto el argumento del Estado Nacional defs. 47 respecto a que desde la suscripción —el 27 de febrero de 2002— del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" ratificado por la ley 25.570, quedaron sin efectotodas las garantías establecidas con anterioridad sobre los niveles a transferir por el gobierno nacional correspondientesa los regímenes de distribución de recursos nacionales coparticipabl es compr endidos en sus artículos uno, dos y tres (art. 2 dela citada ley); ello es así, pues las garantías allí mencionadas son distintas de las del art. 15 de la ley 24.049.
8) Que, en este sentido, cabe recordar que el 6 de diciembre de 1999 se suscribió entre el Estado Nacional y las provincias el "Compromiso Federal", ratificado por la ley 25.235. En su art. 3 previó que durante el ejercicio fiscal 2000 las transferencias por todo concepto
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4669
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