328 Nacional de Educación Técnica, así como también lasfacultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos (art. 1).
En esa ocasión se previó que las transferencias se establecerían mediante convenios a firmar se con cada una de las provincias en los que se debía acordar "...toda otra cuestión no prevista en la presente ley... según la normativa vigente en cada una de las jurisdicciones..." art. 2). Asimismo se dispuso que las transferencias que se convinieran se efectuarían "...sin otro cargo que los que establece la presente ley, eimportarán la sucesión a título univer sal de los derechos y obligaciones" (art. 4) a cargo hasta entonces del Estado Nacional.
3) Queel art. 14 dela citada ley estableció que a partir del 1° de enero de 1992 y hasta tanto se modificase la ley 23.548, la Secretaría de Hacienda de la Nación retendría de la participación correspondientealas provincias en el régimen dela citada ley y en forma previa ala distribución secundaria, "un importe equivalente al monto total incuido en la planilla anexa 1.A", con detalle para cada jurisdicción, con destino al financiamiento de los servicios educativos que se transfieren por la presente ley y los correspondientes al costo de servicios de Hospitales e Institutos Nacionales, Políticas Sociales Comunitarias y Programa Social Nutricional a transferir a las provincias según se convenga oportunamente".
Asimismo aclaró que esa retención sería operativa en la medida en que el incremento de la recaudación de los gravámenes a que se refiere la ley 23.548 para 1992 respecto del promedio mensual anualizado del per íodo abril-diciembre de 1991, fuera superior —en su redacción original, luego modificada— a novecientos cincuenta y ocho millones doscientos mil pesos ($ 958.200.000).
4°) Que el art. 15 dispuso que en los casos en que el monto mensual recaudado no alcanzara a cubrir el nivel promedio mensual del período abril-diciembre de 1991, el gobierno nacional cubriría totalmente y en forma automática el costo mensual delos servicios transferidos. También determinó que si lo recaudado era superior al nivel promedio abril-diciembre de 1991, pero no alcanzaba para cubrir el costo antedicho, el Estado Nacional asumía idéntica obligación.
5°) Que en los debates parlamentarios de la ley 24.049, se señaló queel referido art. 15 es "la garantía que tienen las provincias de que ante el supuesto de cualquier alteración de ingresos en los impuestos
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4668
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