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Fallos: 328:4666 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En tales condiciones, dice, se vida el principio de legalidad y la cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional y, específicamente, la garantía establecida a favor delas provinciasen el art. 75, inc. 2°, quinto párrafo, de ese cuerpo legal.

Expone además que la presente demanda pretende proteger en forma directa los der echos del Estado provincial a contar con los recursos que legítimamente le corresponden, e, indirectamente, defender el derecho ala vida y a la salud de los niños salteños.

Por otra parte, requiere que para el caso de que el Tribunal considere quela provincia se encuentra impedida de ocurrir por estavía, se tenga por interpuesta, subsidiariamente, la acción meramente declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con el objeto de que se declare si se encuentra vigente la obligación de financiamiento que tiene el Estado Nacional respecto de la Provincia de Salta en relación a los programas y servicios indicados en los arts. 14 y 15 de la ley 24.049, y si dicha obligación subsiste, aunque no se alcance a recaudar determinado monto en los impuestos coparticipables (fs. 26).

Por último, sdlicita que se dicte una medida cautelar, hasta tanto el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto sometido a decisión judicial, por medio de la cual se ordene a la Subsecretaría de Relación con las Provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación que cumpla con la remisión de los fondos en cuestión apartir de agosto de 2002 y hasta tanto se dicte sentencia en este proceso.

11) Que afs. 46/47 el Estado Nacional acompaña el informe previstoenel art. 8 dela ley 16.986.

Sostiene que desde que se firmó el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" del 27 de febrero de 2002, quedaron sin efecto todas las garantías establecidas con anterioridad sobre niveles a transferir por el gobierno nacional correspondientes a los regímenes de distribución de recursos coparticipables comprendidos en sus arts. 1, 2 y 3.

Indica que las cifras de recaudación de los meses de mayo, abril y agosto de 2002 noresultaron suficientes para aplicar el procedimiento

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4666

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