establecido en el art. 14 de la ley 24.049, pues en esos períodos los impuestos fueron cancelados —en una proporción significativa— mediante títulos públicos nacionales, lo cual ocasionó un desfase entre los niveles de recaudación y la distribución a los distintos partícipes del régimen de coparticipación federal.
Relata que, ante esa situación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1686/02 mediante el cual transfirió al conjunto de provincias doscientos sesenta millones de pesos ($ 260.000.000) en concepto de "adelantos transitorios de fondos coparticipables", hasta tanto se instrumentaran los mecanismos de distribución de lo recaudado en títulos públicos.
Concluye que ese monto equivale ala distribución teórica de los regímenes coparticipables financiados con la recaudación de impuestos nacionales cancelados a través de títulos públicos durante el mes de agosto de 2002, incluida la correspondiente ala ley 24.049 cuestionada en esta litis. En razón de ello, niega que exista una arbitraria e ilegítima omisión imputable al gobierno nacional respecto de su obligación de remitir fondos que manda a proveer la ley antes citada, así comola afectación de derechos y garantías de la actora a través de su conducta.
111) A fs. 31/33 se dedaró la competencia originaria de este Tribunal para intervenir en el reclamo por vía de su instancia originaria y se hizo lugar ala cautelar sdicitada.
Considerando:
1°) Que en primer términoresulta necesario analizar si la garantía definanciamiento del art. 15 dela 24.049, se encuentra ono vigente, en el marco del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de |mpuestos" del 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570 (art. 2), de los decretos nacionales 1682/02, 2026/02, 2253/02, 2737/02, entreotros, demás antecedentes, y en la recta interpretación de sus términos.
2) Que la ley 24.049 facultó al Estado Nacional a transferir alas provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 1° de enero de 1992, los servicios educativos administrados en for ma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4667
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4667
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 809 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos