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Fallos: 114:303 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE LA MACION a efecto de establecer cuáles son los impuestos de que se exime á las empresas por la ley nacional núm. 5315, que como se ve, no son los provenientes de los servicios comunales de limpieza, afirmado, etc., que también deben abonar los ferrocarriles.

Por estos fundamentos, se resuelve:

No hacer lugar á las excepciones puestas de incompetencia de jurisdicción por razón de las personas y por razón de las materias y falta de causas, condenando al demandado al pago de la suma cobrada, sus intereses á razón del 7 ojo anual desde el día de la demanda, con costas ; regulándose los honorarios del doctor Novillo Saravia en la suma de 100 $ moneda nacional, Hágase saber y repóngase.

D. de Villafañe.

Ante mi: Salvador KR. .Argañarás.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de Julio de 1911.

Vistos: Resulta de los autos: Que la municipalidad de la ciudad de Córdoba demandó á la empresa ferroviaria ferrocarril Central Argentino por cobro de pavimentación de su casa de estación y dependencias, ante los tribunales provinciales, que la demandada alegó en su defensa que el juzgado provincial carecia de jurisdicción para conocer del asunto, por tener ella su domicilio en la capital de la república, y además, porque invocaba en su apoyo la ley especial del congreso núm. 5315, cuyo art. 8.° la obliga á pagar como única contribución el 3 ojo del producido de sus lineas con exclusión de todo otro impuesto nacional, provincial y municipal, que rechazadas estas excepciones se interpuso y fué otorgado el recurso del art, 1.4 de la ley nú. 48.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-303

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