Por ello, así como por la conducta de las partes, concluyó que el depósito se efectuó en interés de la propia demandada, que tampoco cumplió en forma diligente su deber de despachar de oficio la mercadería, para proceder a su rápida subasta, según lo disponen los arts. 199, 417 y 419 del Código Aduanero. Por lo demás, entendió que no cambiaba la obligación de la Aduana de responder el hecho de que nofuera la única que tuviera la disponibilidad jurídica de esos bienes, porque la inacción o indeterminación de los consignatarios la llevóa comenzar los procedimientos de despacho de oficio que luego abandonó por años, sin razón valedera.
Finalmente, desestimó los agravios que la Aduana formuló contra el quantum indemnizatorio fijado por el juez de la instancia anterior en grado.
— II Disconforme, la Administración Federal de Ingr esos Públicos (Dirección General de Aduanas) dedujo el recurso extraordinario de fs. 2127/2137, cuya denegatoria (fs. 2147) dio origen a esta queja.
Sostiene, en esencia, que el fallo desconoce las disposiciones dela ley 22.415, en detrimento de las garantías de defensa en juicio, debido proceso y propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).
Ello es así —dice-, porque la Cámara consideró que entre las partes existió un contrato de depósito, prorrogado cuando la actora trasladóla mercadería de rezago, pero resulta que tales bienes fueron depositados por sus propietarios —que noera la Aduana-, a los que aquélla identificó como "consignatarios". Asimismo, puntualiza quelavinculación entre los depósitos fiscales es de derecho público, toda vez que la Dirección General de Aduanas habilita a operarlos, con carácter precario, a las empresas que cumplen los requisitos previstos en la resolución 2747/83 (vigente al tiempo en que la actora obtuvo su permiso).
Sin embargo, todas las instancias judiciales obviaron que los distintos propietarios que optaron por almacenar su mercadería en el depósito fiscal de la actora formalizaron un contrato de depósito y se comprometieron a abonar un precio -a tasa de almacenaje— a cambio de la obligación del depositario de guardar las cosas confiadas, relación contractual y comercial totalmente ajena a la Aduana.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4607
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