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Fallos: 328:4609 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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del precio obtenido de su subasta, u ordenó su destrucción. Asimismo, expresa sus divergencias con las distintas facturas que la demandante acompañó para probar sus perjuicios.

En cuantoalascríticas del auto denegatorio del recurso extraordinario, pueden sintetizarse en que, a diferencia de lo sostenido por la Cámara, la solución del sub lite supone el examen de las normas federales que lo gobiernan y hace al criterio que se adopte sobre su responsabilidad por los gastos de traslado, almacenaje y administrativos por el depósito de mercaderías de rezagos (v. manifestaciones de fs. 67/68 del recurso de queja).

— 1 Ante todo, corresponde examinar si se encuentran satisfechos los recaudos que se exigen para habilitar la instancia extraordinaria.

La doctrina del Tribunal en materia de fundamentación autónoma del remedio extraordinario señala que su escrito de interposición debe contener un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que seimpugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general alas líneas principales de la argumentación del pronunciamientoresistido, puesto que se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de queel recurrente se agravia (Fallos: 323:1261 y su cita).

Tales pautas también son aplicables al recur so de queja por denegación del extraordinario y el apelante se debe hacer cargo de las razones que fundaron aquella denegatoria, pues de lo contrario la presentación directa estaría privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia (doctrina de Fallos: 311:2338 ; 323:2166 , entre otros).

Pues bien, ala luz de tales criterios, en mi concepto, el recurso fue mal denegado, pues la lectura del escrito de interposición permite advertir, sin mayores dificultades, las cuestiones que se presentan como de índdle federal, en tanto contiene el desarrollo de las circunstancias esenciales del proceso, el tema que se pretende someter ala Corte y el agravio que causa la decisión.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4609

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