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Fallos: 328:4604 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el Tribunal estima que no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la suspensión sdlicitada, por lo que no corresponde acceder al pedido formulado por el recurrente a fs. 20, lo que así se resuelve. Notifíquese y siga la causa según su estado.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho inter puesto por Carabaya S.A.C.I.F..I., representada por el Dr. Federico González Moreno.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 93.

TERMINAL MURCHINSON ROMAN S.A.
v. ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Laspartes carecen de derecho a realizar ante la Corte observaciones al dictamen del Procurador General —o del Procurador Fiscal cuando aquél le ha encomendadoa éste tal cometido en virtud de lo dispuesto por el art. 35, incs. a y b, dela ley 24.946- pues ello no se compadece con las características propias de la vista que sele ha conferido —art. 33, inc. a, punto 5 dela ley citada-, ya que el dictamen respectivo se produce una vez dausurado el debate y cuando la causa se encuentra sometida al pronunciamiento del Tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistoel escrito de fs. 101; Considerando:

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4604

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