328 cuestión en caso que el recurso fuese rechazado sobre la base de dicha norma.
Para sustentar su pedido, la defensa afirmó que, conforme la interpretación que al respecto efectúa el Tribunal Superior de Córdoba, el precepto procesal referido veda la posibilidad de reeditar la valoración de las pruebas. En sentido similar, y como corolario de su argumentación, sostuvo: "El verdadero alcance de la garantía de recurrir exigequesi un tribunal decasación medianteuna simplelectura delos argumentos del recurrentey dela sentencia decondena (y otras piezas documentales, vgr. acta dedebate), adviertequeevidentenenteésta no sefundamentó en el aludido caudal probatorio idóneo por su contundencia, para sustentar fehacientementela convicción sobrela participación culpable del condenado en el hecho delictivo que sele atribuye, destruyendo así el principiodeinocencia queasistía a estepor imperio expreso de la normativa supranacional, o sea, que en el caso razonablementeel juez sentenciante debió dudar, o sea, que perciba una violación manifiesta de principio in dubioproreoen el fallo condenatorio tal como ocurre en esta causa), no podrá escudarse en la limitación formal del art. 468 inc. 2 CPP" (fs. 43, destacados en el original).
5) El remedio federal fue declarado formalmente inadmisible por el Tribunal Superior de Córdoba, decisión contra la que la defensa dedujo la presentación directa que aquí nos ocupa.
6) La queja interpuesta por la defensa de Luis Benito Merlo no puede ser admitida, en tanto no plantea una cuestión federal que habilite la instancia de revisión extraordinaria ante esta Corte. Conforme los argumentos que se brindan seguidamente, resulta que la alegada posibilidad de afectación a la garantía dela dobleinstancia noes tal, toda vez que la revisión de la condena efectuada por el Tribunal Superior de Córdoba ha satisfecholas exigencias del referido precepto constitucional y, a su vez, el imputado no ha brindado ningún argumento atendible que permita inferir lo contrario.
7) En el caso "Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa —causa 1681—' (expediente C.1757.XL.. res. el 20 de septiembre de 2005), la suscripta, coincidiendo con la solución propiciada por la mayoría, pero con argumentos propios, sostuvo que la garantía de doble instancia exige, como regla, que el imputado tenga la posibilidad de someter la totalidad del contenidodela sentencia de condena al escrutinio del tribunal del recurso, aunque dicha afirma
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4578
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