DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 383/390 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 64, hizo lugar a la demanda de repetición incoada por Droguería del Sud S.A. contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó la devolución parcial del impuesto sobre los ingresos brutos pagado en los períodos 1988 y 1989.
Para así decidir, manifestó que el art. 115 de la ordenanza fiscal vigente durantelos períodos de lalitis establecía que la baseimponible se determinaría por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:
1. comercialización de combustibles derivados del petróleo; 2. comercialización de billetes de loterías y juegos de azar, cuando los valores de compra y venta son fijados por el Estado; 3. comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos; 4. comercialización de productos agr ícola-ganader os efectuada por cuenta propia; 5. compraventa de oro y divisas, desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
Señal ó que en todos estos supuestos existe un escaso margen diferencial en comparación con los volúmenes dinerarios facturados, lo cual tornaba excesivamente gravoso un impuesto calculado —como ocurría con los restantes contribuyentes— sobre el total de los ingresos.
Añadió a ello que, en la mayoría de casos tipificados por el precepto, los precios de compra y venta eran regulados por el Estado, quien fijaba un margen retributivo acotado, que no guardaba proporción con los ingresos brutos.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4544
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4544¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
