Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4526 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

puede aplicarse de manera irrestricta cuando la juzgadora incurre en un excesivorigor al ponderar las exigencias del recurso, afectando de esa forma la garantía de la defensa en juicio (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La sentencia que desestimó el redamo en concepto de adicional por tareas nocturnas con base en que el rechazo de dicho rubro no fue cuestionado expresamente en el memorial impone exigencias a la apelación que no se derivan razonablemente de las constancias del caso, especialmente a la luz de la demanda y ala generalidad de los términos de su rechazo por la juez de primera instancia (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala 1X), denegó el recurso extraordinario de los actores con fundamento en la índole no federal del asunto y en que constituye potestad de los tribunales del caso dirimir los litigios según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumi éndola en las reglas que la rigen, con abstracción de los argumentos que enuncien las parteso, aun, desu silencio (fs. 754/756).

Contra dicha decisión, la parte actora se alza en queja por razones que, en sustancia, reproducen las expuestas en el principal (cfse.

fs. 61/67 del cuadernorespectivo).

— II En loque aquí importa, la ad quem revocóla sentencia de primera instancia (fs. 437/46) y condenó a las co-demandadas Massalin Particulares S.A. y Emsel S.A. al pago dediferencias salariales (fs. 669/78).

Desestimó, en cambio, al pronunciarse sobrela aclaratoria dela actora fs. 681), el reclamo en concepto de "adicional por tareas nocturnas",

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4526

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos