LOTUS S.R.L. v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo atinente a los requisitos que debe reunir la apelación ante los tri" bunales de la causa conduce al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal que son, por su naturaleza, extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia. .
No resulta idóneo para fundar la tacha de arbitrariedad esgrimida, lo alegado en punto a la omisión de examinar la ilegitimidad del tributo por vulnerar lo dispuesto por el art. 4° de la Constitución Nacional si Do obstante haber tenido la recurrente oportunidad de introducir tal cuestión antes de la sentencia de primera instancia, la planteó por priu mera vez en la contestación de agravios formulados ante el tribunal de alzada, sin que sea siquiera posible inferir de sus manifestaciones que la falta de tratamiento del punto no haya obedecido a esa formulación extemporánea, criterio que encuentra sustento en lo dispuesto por el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos municipales y policiales.
Procede el recurso extraordinario, si se controvierte la legitimidad de un tributo por considerárselo una regulación local del comercio inter- jurisdiccional vedada por los arts. 67, inc. 12, y 108 de la Constitución Nacional y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es favorable a la validez de aquél (art. 14, inc. 2°, de la ley 48).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Jmpuestos y contribuciones provinciales. . :
Lá aplicación del impuesto municipal a los ingresos brutos sobre la base de las comisiones percibidas por una empresa dedicada a la venta de pasajes para el transporte interprovincial e internacional, no viola los arts. 67, inc. 12 y 108 de la Constitución Nacional careciendo de relevancia a tal efecto la relación que media entre dicha empresa y los transportadores y prestadores de servicios turísticos. ;
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1711
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