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Fallos: 328:4522 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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para que, por la vía procesal pertinente, los padres puedan discutir la tenencia de la menor, desde que la propia Convención prevé que su ámbito queda limitado a la decisión de si medió traslado o retención ilegal, y ellono se extiende al derecho de fondo de la guarda o custodia del menor, materia principal que hace a las potestades del ór gano con competencia en la esfera internacional.

Por ello, y sin perjuicio de señalar que la restitución debe hacerse en la forma y condiciones que minimicen los riesgos a los que alude la pericia psiquiátrica mencionada, como también que la fijación y supervisión de tales condiciones debe ser llevada a cabo por la juez de familia a cargo de la causa, se desestima la queja, se declara procedenteel recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado precedentemente. Con costas.

Asimismo, en atención alas particularidades del caso y en función del interés superior de la niña de que se trata, extráiganse copias certificadas de los informes de fs. 101/102, 289/290 y 302/307 del principal y 217 de la queja, con objeto de remitirlos a las autoridades judiciales competentes del país requirente a través del Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio|nternacional y Culto. Notifíquese, devuélvase la causa S.1741.XXXIX. y archívese oportunamente el recursode hecho.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).

VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1) Lapresente causa se inicia anteel juzgado de primera circunscripción, con sede en la ciudad de Córdoba a raíz de un exhorto presentado por la Procuración de la Provincia de Córdoba, remitido por la Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Segundo turno de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, donde se pidela localización dela niña S. A. G. y entrega a su padre, el señor L.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4522

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