MIGUEL SAPONARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las resoluciones por las que se declaró la improcedencia de los recursos interpuestos en las instancias ordinarias no autorizan, en principio, su revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, ello admite excepción cuando el pronunciamiento impugnado no se compadece con los argumentos expuestos por el apelante apartándose de las constancias del proceso, o en él se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación ante el tribunal de la causa con inusitado rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos y puede llegar a generar, de esa forma, una indebida restricción de la garantía constitucional de defensa en juicio, capaz de frustrar el derecho federal que le asiste al interesado.
.—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La interpretación y alcance que el a quo otorgó al art. 457 del Código Procesal Penal soslayó toda consideración de los motivos —entre otros, la sustitución de oficio de un embargo preventivo sobre dinero efectivo del querellado por una medida cautelar de no innovar inocua— que razonablemente permitían sostener el perjuicio irreparable que podría acarrear la imposibilidad de examinar una cuestión cuya revisión está prevista legalmente, y sin la cual se tornaba ilusoria la pretensión de la querella de garantizar la medida cautelar oportunamente solicitada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La sentencia que rechazó el recurso de casación interpuesto contra el auto que dispuso sustituir el embargo preventivo por una medida cautelar genérica de no innovar, al no abordar el tratamiento de aspectos esenciales oportunamente introducidos por el recurrente para demostrar la definitividad de su agravio, se apoyó exclusivamente en apreciaciones que revelan un rigor excesivo en el alcance que corresponde otorgar al art. 457 del Código Procesal Penal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-134
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos