Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4527 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

con base en que el rechazo de dicho rubro no fue cuestionado expr esamente en el memorial de fs. 452/454, no correspondiendo, en consecuencia, su tratamiento por la Sala, con arreglo a lo previsto por el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fs. 682/683).

Contra dicha resolución, la pretensora dedujo recurso extraordinario (fs. 719/725), que fue respondido (fs. 750/751) y denegado —reitero-afs. 754/756, dando origen a esta queja.

— 1 Agravia a la presentante el rechazo del rubro legislado en el artículo 17 del Convenio Cdectivo de Trabajo N ° 175/91 —adicional por tareas nocturnas— pues, a su entender, vulnera garantías consagradas en los artículos 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Ley Fundamental e incurre en un supuesto de gravedad institucional, al afectar las bases sobrelas que se asienta el derecho del trabajo.

En tal sentido, arguye que en la demanda se reclamó el pago de la totalidad de las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio cdlectivo del sector tabacalero (N ° 175/91), precisándose que incluían el estipendio mensual, las horas extras y los demás beneficios convencionales omitidos; y que, al cuestionar la sentencia de mérito —que desestimó la demanda por juzgar inexistente el fraude denunciado-, no era necesario agraviarse por cada concepto que integra el haber correspondiente al convenio aplicable, no obstante lo cual, se expr esó que sus normas fueron ignoradas por el inferior. Sintetiza su postura en que no procede exigir agravios particulares a propósito de rubros denegados en modo general, al tiempo que subraya que la codemandada Emsel S.A., empleadora formal de los actores, reconoció expresamente el horario de trabajo y los de ingreso y egreso; y que la disposición del artículo 277 del Código procesal no es aplicable al supuesto por cuanto el asunto debatido fue propuesto oportunamente al magistrado de primera instancia.

En otroorden, señala quela Sala se contradice al condenar primero a las demandadas al pago de diferencias salariales y al denegar, más tarde, el "adicional por tareas nocturnas" —alterando así lo sustancial de la sentencia, contra lo previsto por el artículo 99 de la Ley Orgánica— pues el citado adicional reviste naturaleza remuneratoria

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos