FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N ° 41.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
BANCO ODDONE S.A. y Otro v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó las resoluciones del Banco Central, pues —tratándose de asuntos, por regla, excluidos de la competencia extraordinaria de la Corte Suprema- la cámara abordó cada uno de los motivos esenciales de ilegitimidad que el banco atribuyó al acto que dispuso la revocación de su autorización para funcionar y los desechó, uno a uno, fundadamente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.
Corresponde rechazar el agravio relacionado con la aplicación e interpretación de la ley 21.526, sus modificatorias y complementarias si la discrepancia del recurrente no reside en la interpretación de la norma sino en los hechos que se han considerado acreditados para aplicarla y sobre los cuales el a quo se pronunció adecuadamente.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3518
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