Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4446 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 mentos en la causa Mc Food S.A. c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía y Producción — Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Queel juez de primera instancia otorgó una medida cautelar a favor de Mc Food S.A. mediantela cual se suspendieron los efectos del acto administrativo que había privado a la amparista de su derechoa operar como empresa dedicada al faenamiento de ganado bovino. El Estado Nacional apelóla decisión y la Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso al sólo efecto devolutivo. Para decidir como lo hizo, consideró que la concesión del recurso en ambos efectos "pondría en riesgo la continuidad laboral de casi 100 personas según los dichos del accionante".

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal y se agravió porque la apelación debía ser concedida en ambos efectos, tal comolo prevé el art. 15 del decreto-ley 16.986.

2) Que, con posterioridad ala inter posición del recurso extraordinario, el a quoresolvió la apelación interpuesta por el Estado Nacional y confirmóla sentencia de primera instancia en cuanto había otorgado la medida cautelar a favor de Mc Food S.A.

3) Que es doctrina reiterada de esta Corte que le incumbe comprobar de oficio la subsistencia de los requisitos de la apelación extraordinaria, y que esta última es improcedente cuando la decisión impugnada mediante el remedio federal no ocasiona a quien lo plantea un gravamen concreto, efectivo y actual (Fallos: 267:499 ; 303:1852 ; entre otros).

4) Que los agravios traídos a consideración en esta instancia tienen por sustento un gravamen que ya no es actual, dado que el apelantese limita a cuestionar los efectos con que había sido concedido el recurso de apelación ya resuelto.

En tales condiciones, no existe una controversia efectiva de derechos ni "causa" en los términos de la Ley Fundamental, loque obsta a la intervención de esta Corte (Fallos: 289:238 ; 300:587 ; 310:418 ; entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos