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Fallos: 328:4449 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa Oniszczuc, Carlos Alberto s/ ley 255", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contrael fallodel Tribunal Superior dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires que denegó el recurso de queja que había sido presentado por la defensa de Carlos Alberto Oniszczuk a raíz de la decisión de la Sala | dela Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas que había rechazado el recurso de inconstitucionalidad local que a su vez fue deducido contra el pronunciamiento de este Último tribunal en virtud del cual confirmóla sentencia condenatoria del nombrado por la infracción prevista en el art. 3° dela ley 255, se interpusoel recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

2) Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal— (Fallos: 285:353 ; 310:819 ; 313:584 ; 325:2177 ,entreotros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

3) Que tal como surge de la certificación agregada a fs. 44, con fecha 5 de abril del año en curso quedó firme la resolución por la que sedeclaróla prescripción dela acción contravencional en favor de Carlos Alberto Oniszczuk y se dispuso su sobreseimiento en la causa —cuya copia simple luce a fs. 41 vta./42—, razón por la cual los agravios invocados en la apelación extraordinaria han perdido virtualidad.

De tal modo, el recurso no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado, puesa partir dela circunstancia mencionada ha quedado sin sustrato el perjuicio que ocasionó el pronunciamiento apelado.

Por ello, sedeclara abstracta la cuestión. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4449

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