BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
A diferencia de los ordenamientos procesales der ogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobr eza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad delas diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver; el tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos ola imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad antela ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), ya que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterioque se adecua a la situación económica de los contendientes; empero, no debe olvidarse que frente alos intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Las pruebas producidas para acreditar la imposibilidad de hacer frente a los gastos causídicos resultan insuficientes si las patentes contradicciones existentes entre las declaraciones testificales privan a aquéllas de todo valor como elemento de convicción al descalificar la veracidad de las aserciones de los declarantes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2005.
Pararesolver sobreel pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuadoafs. 1.
Considerando:
1) Queel actor promueve esteincidente afin de que sele conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para poder proseguir
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4454
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