Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4335 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia se origina en la demanda iniciada por el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) contra Galerías Pacífico S.A. y Mario Victor Falak,a fin de obtener el pago de una suma de dinero por la falta de pago del canon mensual establecido en el contrato de anticresis suscripto entre Ferrocarriles Argentinos y la denandada.

— II A fs. 60, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, se declaró incompetente y remitió las actuaciones ala justicia nacional en lo civil y comercial federal.

Por su parte, afs. 66/67, el magistrado a car go del Juzgado N ° 8 de dicho fuero también se inhibió para conocer y se las devolvió al remitente. Dicha resolución fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al resolver el recurso de apelación de fs. 69/70.

As. 84, latitular del JuzgadoN ° 3 en lo Contencioso Administrativo Federal, al mantener su criterio de fs. 60, elevó la causa a V.E.

— 1 En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Salall1) y el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, que V.E. debe resolver, en los términos del art. 24, inc. 7 ° del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Ante todo, cabe recordar que, a fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que la actora efectúa en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como funda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos