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Fallos: 328:4318 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 actora, ejecutó la garantía dada en los convenios y retuvo de los recursos provenientes de la coparticipación federal las sumas resultantes de reajustar los montos adeudados de la manera indicada.

A fs. 119/1122 la actora amplía demanda contra el Estado Nacional, en su carácter de fideicomisario del demandado y por ser quien designa y controla al consejo de administración que administra su patrimonio.

2) Que esta causa es de la competencia originaria de esta Corte con fundamento en lo expuesto por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, al que corresponder emitirse brevitatis causa.

3) Que la Provincia deL a Pampa solicita que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene al fondo demandado que suspenda la ejecución dela garantía, y que el Banco de la Nación Argentina dejede retener sumas en concepto de CER de los fondos de coparticipación que le correspondan ala provincia.

4) Que quien solicita las medidas precautorias debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigirle que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (Fallos: 317:978 ; 322:1135 ; 323:337 y 1849).

El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (Fallos:

319:1277 ). En este sentido, se ha destacado que el peligro en la demora debe resultar en forma objetiva de los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica (Fallos: 318:30 ; 325:388 ).

En el sub examine la peticionaria se ha limitado a teorizar y a exponer conocidas formulaciones generales con respecto al cumplimiento del recaudo del peligro en la demora, sin acreditar —como era esencial— que los fondos de la coparticipación que son retenidos para ejecutar la garantía de la supuesta deuda consumen una porción significa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4318

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