la procedencia de la prescripción. V. E. ha dicho que "amén de los perjuicios que ocasiona al imputado un proceso que dura tantos años, el Estado también se ve perjudicado con dicha práctica, no sólo por el dispendiojurisdiccional que ello significa, sino porque se distorsionan todos los fines de la pena, que para su eficacia requiere la menor distancia temporal entre el hecho y la condena" (del voto de los jueces Fayt y Bossert en Fallos: 322:360 , considerando 17, subrayado agregado). En este caso, se trata de una condena que, de quedar firme, inhabilitará a la médica para ejercer la profesión durante cinco años, siendo que la mala praxis habría ocurrido hace casi trece.
Esta particularidad se presenta en una causa donde se dio, justamente, una mala praxis en su instrucción, ya que no se practicó la autopsia de la niña fallecida, con lo cual no se sabrá nunca, en esta época de grandes adelantos en la ciencia forense, cuál fue realmente la causa de su muerte.
A esta falencia se suma la demora sustancial en el trámite, pues en todo ese lapso no se logró impartir justicia definitiva en un caso que, si bien de cierta complejidad en lo técnico-pericial (precisamente el costado descuidado) no lo es desde el punto de vista procesal y de avance del juicio (Fallos: 272:188 ; 300:1102 ; 301:197 ; 306:1688 ; 312:2075 ; 316:365 y 1328; y sobre el concepto de "plazo razonable", "Terranova v. Italia" A de diciembre de 1995-; "Phocas v. Francia" —23 de abril de 1996- y "Sissmann v. Alemania" —16 de setiembre de 1996 de la Corte Europea de Der echos Humanos; y caso 11.245, del 1° demarzode 1996, considerando 111° dela Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Por último, conviene recor dar la naturaleza de orden públicodela institución en cuestión, lo que me permite emitir opinión en este sentido, ya que el ministerio que represento tiene como obligación fundamental la defensa de la legalidad (artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 1 dela ley 24.946).
— 1 Por todo ello, considero que debe suspenderse el trámite del presenterecurso, hasta que la justicia local estudie la posibilidad de prescripción de la acción penal. Buenos Aires, 15 de junio de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4276
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