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Fallos: 328:4277 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Pérez, Mirta Yolanda s/ homicidio culposo".

Considerando:

Que el tribunal comparte en lo pertinente los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 842/843 a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, seresuelve: Suspender el trámite de ester ecurso extraordinario a las resultas de la decisión definitiva de la cuestión de prescripción, con sustento en las modificaciones introducidas al art. 67 del Código Penal por la ley 25.990. Notifíquese y devuélvanse los autos principales al tribunal de origen, a sus efectos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. René Padilla, con el patrocinio del Dr.

Fernando López de Zavalía, en representación de la imputada Mirta Yolanda Pérez.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.


MARIA ANTONIA ZAMARREÑO v. MUNICIPALIDAD DE ENSENADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró improcedente la demanda contencioso administrativa tendiente a que se declare la nulidad de un decreto del Presidente del Concejo Deliberante de Ensenada por no haberse cumplido el recaudo de interponer un recurso administrativo contra el acto impugnado, en tanto incurre en un injustificado rigor formal, violatorio de la garantía de la defensa en juicio, pues no cabe aceptar que la misma autoridad que concretó los actos impugnados, fuese a modificar lo decidido ante un recurso, por lo que pre

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4277

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