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Fallos: 328:4278 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tender un nuevorecurso ante la misma autoridad superior significaría someter a la actora a un ritualismo estéril, con inútil dispendio de actividad de la propia Administración.

—Del precedente "SACOAR", al que remitió la Corte Suprema-—.

PROCEDIMIENTO.
Las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último a que estos se enderezan, o sea, contribuir ala más efectiva realización del derecho.

—Del precedente "SACOAR", al que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada. Ello significa, ni más ni menos, la real posibilidad de obtener la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, que reconoce base constitucional, concorde con el adecuado servicio de justicia.

—Del precedente "SACOAR", al que remitió la Corte Suprema-—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó in liminela demanda por no haber interpuesto un recurso administrativo contra el actoimpugnado en sede judicial, sin advertir que el decreto emana de la autoridad superior del Concejo Deliberante. En tal sentido, la solución del tribunal, que consiste en vedar la instancia judicial revisora, no halla debido sustento en los antecedentes invocados por la superior instancia provincial y traduce un notable cercenamiento de la garantía consagrada en el art. 18 dela Constitución Nacional (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Zamarreño, María Antonia c/ Municipalidad de Ensenada".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4278

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