Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 311:2082 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinariointerpuesto y sedeja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).
VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1°) La actora, quien se desempeña como Juez de Faltas, promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Ensenada con el objeto de que se declare la nulidad del decreto 23/99 dictado por el Presidente del Concejo Deliberante, que rechazó el reconocimiento de deuda en concepto de "bonificación por bloqueo de título", que le adeudaría la comuna por los períodos 1996/1997.
2) La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la petición por su improcedencia formal. Consideró que no se había cumplido el recaudo de interponer por lo menos un recurso administrativo contra el acto cuya validez se pretende enjuiciar, tal comoloexigela doctrina del tribunal apartir del precedente "L esieux".
3) Esaplicable, en la especie, la doctrina establecida por este Tribunal en Fallos: 311:2082 . En efecto, de las constancias administrativas se desprende que el Presidente del Concejo Deliberanterechaza el reconocimiento de deuda otorgado a la actora por el intendente de la comuna (decretos 496/98, 519/98 y 585/98) por entender quela bonifi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4279
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