328 homicidio culposo, en perjuicio de Juanita Ruth Pérez, a un año y ocho meses de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación especial por cinco años para ejercer y desempeñar su actividad como médica, bajo cualquier forma de prestación o servicio (fojas 553 a 582 vuelta).
La defensa inter puso recurso de casación, el que, declarado inadmisible por la Corte de Justicia de Tucumán (fojas 637 a 642), motivó el recurso extraordinario federal, concedido por el a quo a fojas 714.
V. E., compartiendo los argumentos y conclusiones de esta Procuración General de fojas 721 a 725, declaró admisible el recurso extraordinario y dejósin efecto la sentencia recurrida con los alcances mencionados en el dictamen (fojas 726).
El máximo tribunal tucumano, tras un nuevo examen de la causa alaluz de las cuestiones propuestas por este ministerio, rechazó nuevamente el recurso de casación deducido en favor de Mirta Yolanda Pérez (fojas 739 a 748 vuelta).
Contra esa resolución, la defensa interpuso dos recursos, el de nulidad (fojas 751 a 758 vuelta) y el extraordinario (fojas 762 a 791 vuelta), y como la corte provincial rechazó aquél (fojas 797 a 802) se presentó un segundo remedio federal; ambos fueron concedidos a fojas 834 a 835 vuelta.
— II El hecho de homicidio culposo por el que fuera acusada Mirta Yolanda Pérez ocurrióel 4 de octubre de 1992, y la condena se pronunció el 23 de abril de 1998.
Teniendo en cuenta estas circunstancias temporales, el delito imputado, el reciente dictado de la ley 25.990 —que dice que la prescripción seinterrumpe, entre otros actos, por "el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme" y el principio de la ley penal más benigna, considero que V. E. puede suspender el trámite del presente recurso hasta tanto la instancia local se pronuncie sobrela aplicación al caso de este dispositivo legal.
Considero que esta suspensión es lo más apropiado en el presente caso, puesto que, a esta altura, no puede soslayarsela discusión sobre
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4275
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