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Fallos: 328:4280 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 cación por bloqueo de título es una atribución exclusiva del Concejo Deliberante y, en consecuencia, no autoriza la erogación correspondiente.

4°) Habida cuenta de lo expuesto, no puede soslayarse quela resolución judicial que es materia del remedio extraordinario rechazó in liminela demanda por no haber interpuesto un recurso administrativocontra el actoimpugnado en sede judicial, sin advertir que el decreto emana de la autoridad superior del Concejo Deliberante. En tal sentido, la solución del tribunal, que consiste en vedar la instancia judicial revisora, no halla debido sustento en los antecedentes invocados por la superior instancia provincial y traduce un notable cercenamiento de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por María Antonia Zamarreño, actora en autos, por propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Ofelia Gómez.

Contesta traslado: la Municipalidad de Ensenada, representada por su letrada apoderada Dra. Paula H. Hernández.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

DENTURY S.A. v. CONALLISON S.A.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde declarar procedente la queja y disponer la suspensión de los procedimientos de ejecución si los argumentos expresados en el recurso extraor dinario y mantenidos en el de hecho, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4280

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