FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fussi, José Alberto c/ Previnter A.F.J.P. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte en cuanto a que en el caso el a quo ha prescindido de los términos de la norma aplicable sin que mediara debate y declaración de inconstitucionalidad del art. 21 dela ley 24.463.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expr esado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Caros S. FAYr — Juan CArLos MAquenA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4242
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