Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4243 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. Miguel Angel Pedra.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala ll.


NANCY ROXANA GARCIA FERRERO v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Corresponde rechazar los agravios vinculados a la imposibilidad de acreditar, mediante prueba pericial, la fecha en que la recurrente quedó incapacitada a los fines previsionales, pues la ded aración de puro der echo no constituye sentencia definitiva en los términos exigidos por el art. 14 dela ley 48, recaudo cuya ausencia no resulta excusablefrentea la invocación de arbitrariedad o garantías constitucionales vulneradas, sin perjuicio de la intervención que al Tribunal pueda corresponder con motivo del fallo final que se dicte en el juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recur so extraordinario interpuesto con fundamento en el rechazo del pedido de producción de prueba pericial afin de acreditar la fecha dela incapacidad, pues sólo después de dictado el pronunciamiento definitivo la recurrenteestará en condiciones de alegar con eficacia quela privación de la producción de la prueba pericial requerida frustró el derecho federal invocado, máxime cuando no media ningún extremo que haga imposible realizar en el futuro esa diligencia si los hechos particulares del casolo justificasen.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García Ferrero, Nancy Roxana c/ ANSeS", para decidir sobresu procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos