2003 —fs. 228—; han transcurrido más de seis meses, declárase operada la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la parte actora arts. 316 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
2) Que afs. 230 los doctores Fernando Antonio Oyuela (h) y Alejandro Máximo Oyuela solicitan, con fundamento en lo dispuesto por el art. 48 de la ley 21.839, que se regulen sus honorarios y estiman la base económica sobre la que debe practicarse.
3) Que dicha presentación impone la necesidad de precisar si el presente proceso tiene un contenido económico determinado, o si por el contrarioresultan de aplicación las pautas establecidas por el art. 6° dela ley 21.839.
4°) Que afs. 6 la Unión Industriales de Quilmes promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Ejército Argentino y Fabricaciones Militares), contra la Provincia de Buenos Aires (policía provincial), contra la sociedad Hijosde Jaled Akil S.C.A. y contra Jacinto Akil, a fin de interrumpir la prescripción y obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la explosión depirotecnia estibada en tres galpones delos que es titular existentes en un predio ubicado en Quilmes, Provincia de Buenos Aires. En el punto II de ese escrito afirmó que, en oportunidad de ampliar la demanda, describiría todas las circunstancias de hecho y de derecho en que se sustenta la pretensión y precisaría los montos del reclamo en aquellos rubros que fuer e posible hacerlo y no estuvieran sujetos a la prueba a producirse.
Con posterioridad, a fs. 204 la actora señaló los daños que serían objeto de reclamo "comprensivos del daño moral, del lucro cesante y de todo otro que se acredite haber producido, con más sus intereses, son los originados por las explosiones ocurridas el 12 de diciembre de 1999 que ocasionó la destrucción y/o graves daños estructurales a los galpones identificados en aquel momento con los números 23, 24, 28, 30,31, 32 y suslinderos, los gastos de mantenimiento y destrucción de los residuos de la explosión ocurrida en aquella fecha, y losdemás que se describirán ocurrido como consecuencia inmediata y mediata de aquel siniestro, conforme se acreditará".
5°) Que, en consecuencia, al nosurgir dela pretensión expuesta en la demanda el monto del resarcimiento perseguido o que el daño pueda ser objeto de una apreciación pecuniaria sobre bases objetivas sufi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4211
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