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Fallos: 328:4205 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Ello es así, a poco que se repare que las tarifas eran fijadas unilateralmente por la autoridad nacional, sin intervención dela peticionaria, en función de los costos medios de las empresas del sector y/olas variaciones de precios de los insumos básicos de la actividad (cfr. pto.

C., fs. 116). En consecuencia, ha sido el organismo nacional competente quien no ha previsto la carga tributaria y —en estas condiciones—la solución que se propicia, como destacó V.E., tiende entonces a revertir la incoherencia que revelan los actos del Estado que, por un lado, no incluye el impuesto sobre los ingresos brutos en el costo de la tarifa y, por el otro, el mismo Estado lato sensu intenta percibir dicha gabela, cuandola aludida exclusión lo desnaturalizó en su sustancia técnica, con lesión al principio de ejemplaridad que debe presidir sus actos Fallos: 308:2153 , cons. 10).

—VILMe limito a opinar, por lo tanto, que, en el supuesto de estimar V.E., a través del examen de las pruebas de la causa, que, efectivamente sehan configurado las circunstancias requeridas por los precedentes citados y alegadas por la accionante, correspondería hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal .

Buenos Aires, 10 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

1) A fs. 15/23, Transportes Automotores La Estrella S.A. inicia demanda contra la Provincia de Río Negro a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se lereclama a consecuencia de la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolló desde 1991 a 1997, por entender que resul

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4205

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