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Fallos: 328:4080 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación.

CORTE SUPREMA.
Si los oficios librados por el Secretario de la Corte Suprema fueron contestados sin que se hayan acompañado los datos oportunamente requeridos, corresponde librar oficio al juez provincial para que dentro delas 48 horas de recibido proceda a elevar al Tribunal la información requerida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que estas actuaciones se originan a raíz de la presentación de Gustavo Ceferino Racca, quien se encuentra detenido en la Unidad 1 de penados del servicio penitenciariode la Provincia de San Luis (fs. 1/1 vta.).

2°) Que con el fin de encauzar la petición el secretario del Tribunal, en el marco de sus funciones, libró oficios al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional N ° 2 de Villa Mercedes de la Provincia de San Luis (fs. 9.12, 19, 22 y 25 —cuyos textos se adelantaron vía fax— y 29).

3) Que afs. 16 y 27 obran las respuestas del juzgado mencionado en las que se hacereferencia a que "Atento no enoontrarsetranscripta la resolución que dispone el pedido de infor me, vuelva a origen a fin de su debido cumplimiento en forma", sin que se hayan acompañado los datos oportunamente requeridos.

4°) Quesin perjuicio de que esta Corte Suprema de Justicia ejerce su jurisdicción en todo el territorionacional, corresponde destacar que la supremacía de la Corte, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren impone a todos los tribunales, nacionales o provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4080

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