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Fallos: 328:409 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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3 ) Que el juez de primera instancia (fs. 74), sin perjuicio de dejar a salvo su opinión en contrario acerca de la sustancia económica que la alzada atribuyó a la causa penal en el incidente tramitado con motivodelos estipendios de otro profesional (conf. relación de fs. 297/301), reguló los honorarios provisionales del apelante de conformidad con lo ordenado por la cámara.

4 ) Que el juez rechazó el incidente de nulidad deducido por los obligados al pago (fs. 107/1147, 174/175). Los nulidicentes consintieron lo resuelto al desistir de su planteo por considerarlo irrelevante. En ese sentido, manifestaron que en la causa principal se había arribado a una transacción, cuyo monto determinaba el contenido patrimonial del sub examine y constituía la base para regular los estipendios del recurrente. Por ello, solicitaron que se dejase sin efecto la regulación provisional y se practicase la definitiva sobre las pautas precedentemente expuestas (fs. 179).

5 ) Que, en tales condiciones, a los fines de una adecuada solución del litigio era menester examinar el carácter firme de la mencionada resolución defs. 74, así comolas circunstancias que causaron su estabilidad y los efectos que de ello se derivan. El a quo omitió esa indispensable indagación, pese alas concretas pr opuestas que sobre el particular se efectuaron en el recurso extraordinario local (conf. fs. 489 vta.). Asimismo, tal como lo expresaron enfáticamente los jueces que votaron en disidencia (fs. 854/854 vta.), se hallaba facultado para hacerlo de oficio conforme con su propia doctrina, que es concorde con la de este Tribunal (Fallos: 317:161 y suscitas, entre otros).

6 ) Que, por lo expuesto, el pronunciamiento impugnado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y afecta en forma directa einmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-409

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