fs. 19/21), para el trámite del crédito, y exhibida además en el Banco Nación, sucursal San Justo, para el cobrodel dinero, jurisdicción en la que, también, la presunta impostora comprometiólos haberes de Massa ver fs. 17), estimo que corresponde al magistrado bonaerense continuar conociendo de este hecho.
En lo que se relaciona con la presunta infracción al artículo 33, inciso d), de la ley 17.671, de conformidad con lo resuelto en Fallos:
305:707 ; 308:1721 y 311:444 , entre otros, opino que su investigación corresponde ala justicia federal con jurisdicción sobre las mencionadas localidades, donde se habría usado el documento nacional de identidad para obtener el crédito, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 303:1763 ; 308:1720 ; 310:1555 ; 311:102 ; 312:1623 ; 313:505 ; 318:182 , entremuchos otros).
Opino, pues, que en este sentido cabe resolver el presente conflicto. Buenos Aires, 28 de abril de 2004. Luis Santiago Gonzál ez Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 y el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de La MatanZa, Provincia de Buenos Aires, en la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por Angel Abramovich, apoderado de "La Vitalicia Sociedad Mutual". En ella refiere que en virtud del reclamo efectuado por Nelly María Massa —socia de la mutual— se comprobó el ingreso de dos sdlicitudes de préstamos a su nombre, los que fueron otorgados y pagados mediante un cheque de la sucursal San Justo del Banco Nación Argentina. Tales pedidos habían sido efectuados por intermedio dela delegada Sonia Ramona Coria mediante el uso deun documento nacional de identidad aparentemente falso o ajeno.
2) Que, según puede apreciarse prima faciede las circunstancias que surgen de este incidente, la defraudación realizada mediante la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4033
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