utilización dela documentación adulterada fue el ardid empleado para defraudar a los denunciantes. En tales condiciones, se trataría de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal— insusceptible de ser escindida, en la que la adulteración de documentos concurre idealmente con la defraudación posterior con los documentos adulterados ya que este segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero, loque deberá ser investigado por la justicia federal habida cuenta del carácter nacional del instrumento falsificado (Fallos: 310:1696 ; 312:1213 , entre otros).
De lo contrario, el juzgamiento por separado de un único hecho —en razón delas distintas tipicidades— importaría violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyorango constitucional ha sido r econocida por la Corte (conf. Competencia N ° 1495. XXXIX. "Nápdli, Erika y otros s/ infr. art. 139 bis y 292 C.P.", resuelta el 6 de julio de 2004).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, sedeclara que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 10 deberá enviar la causa dereferencia ala Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con el fin de que se desinsacule el juzgado federal que deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, con asiento en la mencionada provincia.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
GUSTAVO PANDOLFO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si el objeto de la causa es determinar si los efluentes provenientes de una empresa contienen sustancias que puedan considerarse "residuos peligrosos" en los términos del anexo! delaley 24.051 y si ellos podrían afectar alas personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde son generados art. 1°), cuestión que a esta altura dela investigación no puede descartarse, en
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4034
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