la localidad de Ezeiza, habría recibido un llamado telefónico de otros internos, exigiéndol e que llevara mil pesos, bajo la amenaza de que, si nolo hacía, "su hijo la pasaría muy mal".
Posteriormente, ella habría entregado trescientos pesos a una per sona, afuera del establecimiento.
El titular del Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N 8, se declaró incompetente para conocer en la causa con base en que los hechos habrían tenido lugar en jurisdicción provincial (fs. 9).
El magistrado local, por su parte, declinó la competencia en favor de la justicia de excepción con fundamento en que el delito se habría cometido en el interior del Complejo Penitenciario Federal (fs. 17).
Esta última, a su turno, rechazó el planteo en el entendimiento de que no existiría en los hechos denunciados elemento alguno que mctive la intervención del fuero federal, toda vez que al tratarse de un meroconflicto entre particulares, correspondería su conocimientoala justicia local (fs. 23/24).
Con la insistencia del juez de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 28).
La Cortetiene establecido, a través de reiterados precedentes, que la mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional noatribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos:
310:1438 ; 312:1228 ; 316:339 ; 317:912 ; 319:249 , 778 y 323:2213 ).
En tal sentido, no advierto que en el caso resultaran comprometidos intereses nacionales, ni que las presuntas amenazas o la extorsión de los internos a la madre de Urey, incidieran en manera alguna en el funcionamiento del instituto dependiente del servicio penitenciario federal.
Sobre la base de estas consideraciones, opino que correspondeala justicia provincial proseguir con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:391 
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