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Fallos: 328:3927 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta en una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que adolezca de una decisiva carencia defundamentación (Fallos: 302:1491 ; 322:1690 ).

En función de lo expuesto, opino que V. E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 18 de febrero de 2005. Marta A.

Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Concor S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 13, Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Alba Cía. Argentina de Seguros S.A., representada por el Dr. Paul Warszawski.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3927

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