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Fallos: 328:3931 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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se, vulnerarían claramente el derecho de defensa del imputado (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El argumento basado en el derecho a una duración razonable del proceso, no puede constituir una fundamentación válida en pos de la declaración de oficiode que la acción no se encuentra prescripta, pues las garantías nacidas como protección del imputado frente al monopolio de la coacción penal, no pueden utilizarse, justamente, en perjuicio de aquél (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal, cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva alos efectos del art. 14 de la ley 48. Si bien dichocriterioresulta también aplicable en materia contravencional, esto no se verifica cuando este proceso se encuentra concluido por el dictado de una sentencia, no obstante que aún no se encuentre firme (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento del superior tribunal local que —para declarar su competencia y conocer respecto de la prescripción planteada anteel juzgado contravencional—, sostuvo que la vigencia o extinción de la acción constituye un presupuesto procesal implícito que también debe ser examinado por el tribunal local junto con los demás recaudos establecidos en la ley 48, en orden a decidir acerca de la concesión del recurso extraordinario federal, pues se ha arrogado competencia para resolver acerca de una cuestión que escapaba a su ámbito de decisión y sobre la cual ninguna resolución había sido recurrida (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—El juez de primera instancia de la justicia contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a Maximiliano Tobagliari,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3931

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