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Fallos: 328:3926 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En ese sentido, considero preciso destacar que es jurisprudencia de V.E. que el seguro de caución tiene por objeto principal garantizar a favor de un tercero —el asegurado— las consecuencias de posibles incumplimientos del tomador, quien está vinculado con el asegurado por un contrato anterior —en este caso de obra pública—, respecto del cual el seguroes accesorio (Fallos: 315:1406 ). Se sigue de el lo entonces que la función asegurativa de este tipo de contratos, no se extiende a la protección del patrimonio del tomador.

En tales condiciones, lo alegado por el actor en cuanto ala posible aplicación de multas al tomador noalcanza a desvirtuar lo manifestado por la Cámara, respecto a que una vez producida la recepción definitiva por vencimiento del plazo de garantía queda cancelada la caución constituida por el contratista, salvo daños y perjuicios, circunstancia no configurada en el sub lite habida cuenta de los tér minos del acta de recepción definitiva (fs. 258) y del oficio cursado por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de La Pampa (fs. 289/290) a que serefierela alzada.

En este contexto, lo expuesto por el recurrente en relación con la notificación acer ca del cese de la responsabilidad y la devolución de las pólizas, no resulta un argumento capaz de modificar la conclusión arribada por la Cámara, y la interpretación por ella expuesta que se encuentra del marco de sus facultades, en tanto no existe disposición legal alguna que aelloserefiera y teniendo en cuenta especialmente que fue analizado lo referente a la duración técnica del contrato.

A mi entender, tampoco asiste razón al apelante respecto de la indeterminación temporal del plazo de garantía de la obra amparada por la Páiza N° 54.404, por cuanto en el acta de recepción provisoria del 11 de Mayo de 1994 (fs. 263 del principal) se establece el comienzo de ese plazo por un período de 365 días corridos, tal como señaló oportunamente el tribunal a quo.

Por lo demás, según mi parecer, la argumentación desarrollada por los apelantes en cuanto a que el contrato de caución es un seguro que devenga una sola prima que se divide en cuotas, no esidónea para demostrar queel falloha sido irrazonable, ya que V.E. tiene dicho que noresulta cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3926

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