RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Carece de fundamento alguno la afirmación relativa a que una vez decidida la causa por la última instancia judicial local la prescripción deja de correr, pues resulta ajeno a toda racionalidad jurídica pensar que una vez que el expediente abandona la jurisdicción local, el tiempo deja de transcurrir y que, además, ello puede suceder sin que alguna norma jurídica lo autorice expresamente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
No se debe perder de vista que los plazos de prescripción de la acción penal (o bien, contravencional) se encuentran alcanzados por el principio de legalidad, y que resultan, por ello, ajenos a interpretaciones inciertas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
El "orden público" vinculado a la cuestión de la prescripción ha sido siempre invocado por los jueces con el fin de declarar de oficio la extinción de la acción penal y no para resolver su interrupción o suspensión. Y no podría ser de otro modo, a poco que se repare en el sentido de la fórmula del orden público en materia de prescripción (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Lo que conmueve al orden público es que una persecución penal que traspasó los límites materiales temporales aptos para su ejercicio prescindiendo de la prescripción operada continúe prolongando sus efectos. Por ello la declaración de oficio constituye el procedimiento más ágil para conjurar dicha situación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Las consider aciones de orden público siempre han llevado a los tribunales ordinarios a la declaración de la prescripción y noa su revocación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Afirmar el carácter de or den público del instituto de la prescripción nolegitimaa los tribunales a obviar las instancias procesales legalmente previstas y a declarar deoficio que la acción no se ha extinguido, cuando, por otra parte, tal decisión depende de la discusión de diferentes aspectos fácticos y jurídicos que, de obviar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3930
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