RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien en principio, lo atinente al alcance de la jurisdicción de los tribunales provinciales y ala forma en que ejercen su ministerio regulado por normas de las constituciones y leyes locales es materia ajena a la instancia extraordinaria, tal regla reconoce excepción cuando la resolución que es objeto del remedio federal lesiona la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional) (Votos del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que -al decidir que la acción contravencional no se encontraba prescripta— incurrió en un exceso de jurisdicción, en la medida en que la cuestión había sido ajena a la materia del recurso y quedaba fuera de su jurisdicción apelada (Votos del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Si bien la prescripción opera de "pleno derecho", es una cuestión de "orden público", y por ello, puede ser declarada en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal, con frecuencia, la declaración de pr escripción exige la compr obación de algo más que el mero transcurso del tiempo. La constatación de tales aspectos supone, invariablemente, una controversia, es decir, el debate sobre ciertos puntos decisivos parala suerte del litigio que debe ocurrir bajo el amparo de reglas acordes con el debido proceso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Es la continuación innecesaria e injustificada de un juicio lo que conmueve el orden público y lo que autoriza a que la extinción de la acción sea declarada con la simplecompr obación de que ella se ha producido (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Afirmar el carácter de orden público del instituto de la prescripción nolegitimaa los tribunales a obviar las instancias procesales legalmente previstas y a declarar de oficio que la acción penal noseha extinguido, cuandotal decisión depende dela discusión de diferentes aspectos fácticos y jurídicos. La declaración de oficio de la subsistencia de la acción penal, en todo caso, sólo puede ser justificada excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la declar ación de prescripción violenta el orden público internacional (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3929
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